Facultades fiscalizadoras
Entre las nuevas facultades del servicio, el proyecto establece que el Sernac deberá "fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores". En esa línea, sostiene principalmente que durante los procedimientos de fiscalización:- Los proveedores y sus representantes deberán otorgar todas las facilidades para que estos se lleven a efecto y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la fiscalización.
- Los funcionarios del Servicio deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, y dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización.
- Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Director Regional del Servicio que corresponda territorialmente.
- La negativa injustificada a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales (UTM). La procedencia de la justificación de la negativa será calificada por el Servicio.
- El Servicio desarrollará sus actividades de fiscalización en conformidad a un plan que elaborará anualmente, priorizando aquellas áreas que involucren un mayor nivel de riesgo para los derechos de los consumidores. Las directrices generales de dicho plan serán públicas.
- El personal de Sernac habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización.



