19 de diciembre de 2017

Siete cambios a la Ley Federal del Trabajo en México, según Jorge De Presno

Siete cambios a la Ley Federal del Trabajo en México, según Jorge De Presno
Este martes 19 de diciembre se llevó a cabo el foro "Leyes laborales: ¿Chile contra la corriente?" —organizado por ICARE— en el cual destacados abogados internacionales se refirieron a los recientes cambios en las legislaciones laborales que están ocurriendo en diferentes países de Europa y América Latina. En la instancia, el mexicano Jorge De Presno, socio de Basham, Ringe y Correa, S.C., explicó las reformas de los años 2012, 2015, 2016 y 2017 a la Ley Federal del Trabajo en México.

DESCARGUE AQUÍ LA PRESENTACIÓN PPT DE JORGE DE PRESNO

De Presno —encargado de liderar la práctica laboral del estudio Basham, Ringe y Correa— sostuvo que el pasado 7 de diciembre "la Cámara de Senadores del Congreso Federal impulsó la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y se reforman, adicionan y derogan varias disposiciones de la LFT".

Para el abogado, la iniciativa tiene por objetivo "continuar modernizando la impartición de justicia" y "propone un sistema de justicia laboral innovador, expedito, flexible y transparente". En esa línea, Jorge De Presno, desarrolló los siete cambios sustanciales a la Ley Federal del Trabajo en México, impulsados por la Cámara de Senadores del Congreso Federal. Estos son:
  • "Sienta las bases para la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral: De acuerdo al artículo segundo transitorio de la iniciativa, el servicio público de conciliación comenzará a proporcionarse a partir del 6 de noviembre del 2018".
  • "Instancia conciliatoria prejudicial: Será aplicable tanto a conflictos individuales como colectivos. Los convenios celebrados en esta instancia serán vinculantes para las partes y adquirirán el carácter de cosa juzgada. Será improcedente la acción que demande la nulidad del convenio aduciendo una renuncia de derechos con posterioridad a su celebración".
  • "Registro Contratos colectivos de trabajo: El Sindicato que pretenda celebrar un CCT deberá acreditar que representa el interés profesional de los trabajadores. Tratándose de personas morales que no tengan trabajadores a su servicio no procederá la solicitud de celebración de un CCT o el emplazamiento a huelga por celebración de CCT. La Autoridad archivará dicha petición por improcedente".
  • "Subcontratación: Se imprime especial atención al cumplimiento de las obligaciones por parte de la Empresa Contratista, entre ellas la de informar de manera periódica acera del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, seguridad social, salud y medio ambiente so pena de rescindir el contrato y/o la imposición de multas".
  • "Rescisión laboral: Se elimina la obligación del patrón de entregarle al trabajador un aviso por escrito en el que consten la(s) conducta(s) que motivan la rescisión".
  • "Recibos de pago de salario y prestaciones: La Ley expresamente le otorga plena validez a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)".
  • "Unidad de Medida y Actualización: Se sustituyen los salarios mínimos ($88.36) por UMA ($75.49) como medida para: Cuantificación e imposición de multas; indemnizaciones en caso de implantación de maquinaria, incapacidad permanente total, muerte del trabajador"

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